ENMIENDA XIV (RATIFICADA EL 9 DE JULIO DE 1868)
1.
Toda persona nacida o nacionalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su
jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado
promulgará ni hará cumplir ninguna ley que limite los privilegios o las inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida,
libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni dentro de su jurisdicción le negará a
persona alguna la protección legal igualitaria...
2.
El Congreso tendrá la facultad de hacer cumplir las disposiciones de este artículo
por medio de leyes apropiadas.
El titular dice...
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